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Derecho Inmobiliario

Nuevas obligaciones del certificado energético para 2025: lo que debe saber antes de vender

La normativa europea de eficiencia energética en edificios introduce en 2025 obligaciones más estrictas que afectan a toda compraventa e hipoteca sobre inmuebles residenciales en España.

La Directiva Europea de Eficiencia Energética en Edificios (EPBD, reformada en 2024) obliga a España a transponer una serie de medidas que entran en vigor de forma progresiva a lo largo de 2025. Las principales novedades para las operaciones notariales son las siguientes.\n\nObligatoriedad del certificado en toda compraventa\n\nDesde el 1 de enero de 2025, no es posible otorgar escritura pública de compraventa de vivienda sin que el vendedor aporte el certificado energético en vigor (con calificación visible en la escritura). El notario está obligado a reflejar la calificación en el documento público y a advertir al comprador.\n\nNuevos plazos de vigencia\n\nEl certificado energético tiene ahora una vigencia máxima de ocho años (antes diez). Los certificados expedidos antes del 1 de enero de 2017 han quedado automáticamente caducados.\n\nImplicaciones para hipotecas verdes\n\nLos préstamos hipotecarios bonificados (hipotecas verdes) que ofrecen los bancos a partir de 2025 exigen acreditar una calificación mínima de "C". Le recomendamos solicitar el certificado con antelación suficiente (mínimo cuatro semanas) para no retrasar el cierre de la operación.