La ley permite constituir una Sociedad Limitada en un plazo muy breve usando estatutos tipo. Le explicamos cuándo es posible, cuáles son los requisitos y qué ventajas e inconvenientes presenta frente a la constitución ordinaria.
El artículo 15 de la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013) introdujo la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL/SL) mediante estatutos tipo en un trámite telemático que puede completarse en 48 horas hábiles. Sin embargo, esta vía tiene condiciones y limitaciones que conviene conocer.\n\nRequisitos para la constitución express\n\n- Capital social mínimo: 1 € (aunque recomendamos al menos 3.000 € para proyectos serios).\n- Estatutos tipo: se utilizan los modelos aprobados por el Ministerio. No permite cláusulas personalizadas (quórums especiales, derechos de suscripción preferente, restricciones a la transmisión, etc.).\n- Número de socios: entre 1 y 3 personas físicas.\n- Objeto social: ha de ser uno de los contemplados en el catálogo de actividades.\n\nCuándo elegir la constitución ordinaria\n\nSi su proyecto requiere estatutos a medida —pactos parasociales incorporados, varias clases de participaciones, mecanismos anti-dilución—, la constitución ordinaria ante notario con estatutos personalizados es la opción correcta. En Arboledas Notarios le asesoramos sobre cuál de las dos vías se adapta mejor a su proyecto.